Lima, may. 21. Así lo afirmó el ex fiscal supremo, Avelino Guillén, al recalcar que la justicia determinó que el sentenciado incurrió en el delito de tráfico de influencias. “Creo que se tiene que respetar la decisión judicial y no iniciar una campaña con la finalidad de politizar actos de contenido penal, tratando de convertirlos en un tema político. Me parece una estrategia errada, que en nada conlleva a mejorar la imagen del servicio de justicia”, subrayó.
Para Guillén, también carece de sustento lo señalado por Pastor, en el sentido de que esta condena pondría en peligro el libre ejercicio der la abogacía.“El tribunal está integrado por tres magistrados de larga trayectoria en materia constitucional y penal, y merecen el respeto y el respaldo de la ciudadanía. Lo que se tiene es un juicio pulcro e impecable, que culminó con una sentencia condenatoria”, dijo a la Agencia Andina.
Pastor fue condenado a cuatro años de prisión por el delito de tráfico de influencias, por haber solicitado dinero a la alcaldesa de Tocache, Corina de la Cruz, a cambio de ayudarla con sus “influencias” a solucionar su problema en el Jurado Nacional de Elecciones y en una Fiscalía.
Guillén recordó que la estrategia de defensa de Pastor Valdivieso se basó, en un principio, en argumentar que fue objeto de una emboscada o un engaño por parte de la alcaldesa de Tocache, quien grabó la conversación con el ex ministro de Justicia.
No obstante, Pastor luego alegó que lo expresado en ese diálogo fue parte del ejercicio profesional de abogado que este ostenta, lo que –a criterio de Guillén- refleja un giro de 360 grados en su argumentación.
Según detalló, es perfectamente posible y válido que la justicia haya impuesto cuatro años de prisión efectiva contra Pastor, en lugar de cárcel suspendida, pues se aplicó el criterio del juez y la valoración que este hizo de las circunstancias, de los hechos atribuidos y del propio condenado. “Yo soy proclive a penas cortas pero efectivas, no soy muy partícipe de penas muy dilatadas porque afectan uno de los objetivos de la pena, que es la rehabilitación. Es este caso (de Pastor) la sala no vulnera la norma al imponer cuatro años de prisión efectiva”, apuntó.